El Impuesto de Sucesiones es un gravamen que deben abonar los beneficiarios de una herencia o legado en España.
Regulación y Características:
El impuesto está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es un impuesto nacional gestionado por las Comunidades Autónomas, lo que permite que estas incorporen regulaciones específicas, algo que han realizado dando origen a 17 normas diferentes.
El impuesto se basa en el valor de los bienes heredados, no obstante está sujeto a deducciones y reducciones.
Cálculo del Impuesto:
En primer lugar es necesario calcular el valor total de los bienes, esto es la masa hereditaria bruta. El impuesto nos permite restar las cargas y deudas deducibles.
Entre las cargas y deudas que se pueden deducir se encuentran:
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Las deudas que no sean con los herederos (por ejemplo la hipoteca de una vivienda).
- Los gastos de última enfermedad, entierro o funeral.
- Los incurridos por litigios de testamentaría.
A est valor le llamamos Base imponible en nuestra calculadora.
Posteriormente a este valor se le pueden aplicar algunas reducciones para obtener la Base liquidable. Estas reducciones pueden provenir de la norma estatal o de la comunitaria. Entre estas deducciones se encuentran:
- Reducción por parentesco.
- Reducción por adquisción de vivienda habitual.
- Reducción por ser beneficiario de seguro de vida.
- Existen otras reducciones como por adquisción de empresa familar, explotaciones agrícolas, etc. Todas estas reducciones dependen de la CCAA.
La obligación al pago del impuesto corresponde a:
- En las sucesiones: los causahabientes (herederos, legatarios, etc.).
- En los seguros de vida el beneficiario.
El pago del impuesto debe realizarse 6 meses después del fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses.