El Impuesto de Sucesiones es un gravamen que deben abonar los beneficiarios de una herencia o legado en España.

Regulación y Características:

El impuesto está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Es un impuesto nacional gestionado por las Comunidades Autónomas, lo que permite que estas incorporen regulaciones específicas, algo que han realizado dando origen a 17 normas diferentes.

El impuesto se basa en el valor de los bienes heredados, no obstante está sujeto a deducciones y reducciones.

Cálculo del Impuesto:

En primer lugar es necesario calcular el valor total de los bienes, esto es la masa hereditaria bruta. El impuesto nos permite restar las cargas y deudas deducibles. Entre las cargas y deudas que se pueden deducir se encuentran:

  1. Las deudas que no sean con los herederos (por ejemplo la hipoteca de una vivienda).
  2. Los gastos de última enfermedad, entierro o funeral.
  3. Los incurridos por litigios de testamentaría.

A est valor le llamamos Base imponible en nuestra calculadora.

Posteriormente a este valor se le pueden aplicar algunas reducciones para obtener la Base liquidable. Estas reducciones pueden provenir de la norma estatal o de la comunitaria. Entre estas deducciones se encuentran:

  1. Reducción por parentesco.
  2. Reducción por adquisción de vivienda habitual.
  3. Reducción por ser beneficiario de seguro de vida.
  4. Existen otras reducciones como por adquisción de empresa familar, explotaciones agrícolas, etc. Todas estas reducciones dependen de la CCAA.

La obligación al pago del impuesto corresponde a:

  1. En las sucesiones: los causahabientes (herederos, legatarios, etc.).
  2. En los seguros de vida el beneficiario.

El pago del impuesto debe realizarse 6 meses después del fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses.