Calculadora impuesto de sucesiones (NOTAS)
  1. El propósito de esta calculadora es facilitar un primer cálculo orientativo del importe del impuesto de sucesiones en distintas comunidades. En ningún caso puede suponer una consideración absoluta pues para ello cada una de las comunidades autónomas ha desarrollado sus propios programas de cálculo.
  2. En muchos casos es complicado realiar una simulación empleando los programas de ayuda de las distintas comunidades (17) y requiere un proceso relativamente tedioso de registro de información (Nombres, DNIs, direcciones, etc.). Esta calculadora debe servir para dar una orientación mucho más rápida.
  3. El funcionamiento básico de la calculadora solo requiere:
    1. Seleccionar la región que corresponda.
    2. Seleccionar el grupo en función del grado de parentesco y la edad para descendientes menores de 21 años.
    3. Introducir el valor monetario de la herencia.
    4. Indicar la existencia de algún grado de discapacidad.
  4. En la version actual de la calculadora, se incluyen (y no se incluyen) las siguientes características.
    • Para la comunidad de Madrid:
      1. Se considera:
        1. Los grupos existentes en esta región en base al grado de parentesco (incluyendo la distinción en el grupo III entre hermanos y sobrinos por consanguinidad y resto).
        2. La distinción según el patrimonio previo.
        3. La reducción por discapacidad, seguro de vida y vivienda habitual.
      2. No se considera:
        1. Reducción por empresa individual.
        2. Reducción de bienes del patrimonio histórico.
        3. Reducción por síndrome tóxico.
        4. Reducción por actos de terrorismo.
    • Para la comunidad de Cataluña:
      1. Se considera:
        1. Los grupos existentes en esta región en base al grado de parentesco (incluyendo la distinción en el grupo II entre cónyuge, hijos mayores de 21 años, resto de descendientes y ascendientes ).
        2. La distinción según el patrimonio previo.
        3. La reducción por discapacidad, seguro de vida (incluida la diferenciación entre antes y después de 1987) y vivienda habitual.
        4. La reducción para herederos del grupo II mayores de 75 años (incompatible con la reducción por discapacidad).
      2. No se considera:
        1. Reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.
        2. Reducciones por adquisición de participaciones en entidades.
        3. Reducción por adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.
        4. Exenciones y reducciones por adquisición de explotaciones agrarias.
        5. Reducción por adquisición de bienes del patrimonio cultural.
        6. Reducción por adquisición de bienes del patrimonio natural.
        7. Reducción por sobreimposición decenal.
    • Para la comunidad de Andalucia:
      1. Se considera:
        1. Los grupos existentes en esta región en base al grado de parentesco .
        2. La distinción según el patrimonio previo.
        3. La reducción por discapacidad, seguro de vida y vivienda habitual.
      2. No se considera:
        1. Reducciones por adquisición de empresas individuales o negocios profesionales.
        2. Reducciones por adquisición de participaciones en entidades.